EL CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Y SU INCIDENCIA EN LAS IMPERMEABILIZACIONES REALIZADAS CON LÁMINAS
BITUMINOSAS, Y BITUMINOSAS MODIFICADAS:
La entrada en vigor del
Código Técnico
de la Edificación (C.T.E.) ha dejado en manos de
los Proyectistas y Directores de Obras la responsabilidad de diseñar
y ejecutar los sistemas de impermeabilización de tal forma que:
“ se limite el riesgo previsible
de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios
y en sus cerramientos, como consecuencia del agua procedente de precipitaciones
atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones,
disponiendo de medios que impidan su penetración o, en su caso,
permitan su evacuación sin producción de daños
”
De acuerdo con lo anterior, el proyectista puede disponer
del sistema y de los productos que quiera, con tal que se cumpla
la exigencia de la no presencia de agua o humedad.
¡¡¡ Esta es su responsabilidad
!!!
El Código tiene una clara vocación
prestacional, y no prescriptiva, tal como estábamos
acostumbrados, y no dice como hay que hacer las cosas,
sino que, teniendo en cuenta una serie de condiciones, el proyectista
debe decidir que producto o sistema instalar para impedir el paso del
agua al edificio.
La recomendación que podemos dar, ante todo,
es una llamada a la tranquilidad, que aprovechemos la gran experiencia
acumulada (desde la aparición de la antigua Norma MV-301-86),
y continuemos utilizando lo que ha venido dando excelentes resultados
hasta la fecha, siguiendo las directrices de las últimas Normas:
NBE QB-90, “Cubiertas con materiales
bituminosos”.
UNE 104-402/96, “Sistemas para la impermeabilización
de cubiertas con materiales bituminosos y bituminosos modificados”.
UNE 104400-3:1999, “Instrucciones para
la puesta en obra de sistemas de impermeabilización con membranas
asfálticas para la impermeabilización y rehabilitación
de cubiertas”
A las que habría que añadir las Normas
UNE de los diferentes productos, y en su caso las disposiciones
contenidas en los DIT o DITE.
Ignorar esta realidad no beneficiará en absoluto
a la estanquidad de las construcciones y sería retroceder en
el tiempo, a la época en qué, ante la ausencia de una
normativa común, cada fabricante trataba de imponer el producto
que a la empresa le convenía, y no el que le convenía
a la obra.
Santa Cruz de Tenerife, Julio de 2.007
Francisco Darias Zamorano; Aparejador Colegiado
nº 451; Auditorias Técnicas
Tfno: 922.62.23.55; Fax: 922.62.30.55;
e-mail: frenagua@arrakis.es