CÓDIGO TÉCNICO :


EL CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LAS IMPERMEABILIZACIONES REALIZADAS CON LÁMINAS BITUMINOSAS, Y BITUMINOSAS MODIFICADAS:


La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) ha dejado en manos de los Proyectistas y Directores de Obras la responsabilidad de diseñar y ejecutar los sistemas de impermeabilización de tal forma que:

“ se limite el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos, como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo de medios que impidan su penetración o, en su caso, permitan su evacuación sin producción de daños ”


De acuerdo con lo anterior, el proyectista puede disponer del sistema y de los productos que quiera, con tal que se cumpla la exigencia de la no presencia de agua o humedad.

¡¡¡ Esta es su responsabilidad !!!


El Código tiene una clara vocación prestacional, y no prescriptiva, tal como estábamos acostumbrados, y no dice como hay que hacer las cosas, sino que, teniendo en cuenta una serie de condiciones, el proyectista debe decidir que producto o sistema instalar para impedir el paso del agua al edificio.

La recomendación que podemos dar, ante todo, es una llamada a la tranquilidad, que aprovechemos la gran experiencia acumulada (desde la aparición de la antigua Norma MV-301-86), y continuemos utilizando lo que ha venido dando excelentes resultados hasta la fecha, siguiendo las directrices de las últimas Normas:


NBE QB-90, “Cubiertas con materiales bituminosos”.

UNE 104-402/96, “Sistemas para la impermeabilización de cubiertas con materiales bituminosos y bituminosos modificados”.

UNE 104400-3:1999, “Instrucciones para la puesta en obra de sistemas de impermeabilización con membranas asfálticas para la impermeabilización y rehabilitación de cubiertas”


A las que habría que añadir las Normas UNE de los diferentes productos, y en su caso las disposiciones contenidas en los DIT o DITE.

Ignorar esta realidad no beneficiará en absoluto a la estanquidad de las construcciones y sería retroceder en el tiempo, a la época en qué, ante la ausencia de una normativa común, cada fabricante trataba de imponer el producto que a la empresa le convenía, y no el que le convenía a la obra.


Santa Cruz de Tenerife, Julio de 2.007

 

Francisco Darias Zamorano; Aparejador Colegiado nº 451; Auditorias Técnicas
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